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Gracias por visitar nuestro portal web, dedicado a todas aquellas personas naturales, venezolanas o extranjeras, que requieran realizar una Declaración Sucesoral. Brindamos asesoría para aclarar sus dudas y orientarle en la ejecución de su declaración de manera exitosa. Somos abogados con una amplia trayectoria en el ramo, contamos con más de 10 años de experiencia y nos especializamos en la materia.
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Impuesto Sucesoral en Venezuela
La sucesión en Venezuela se puede conceptualizar, como una forma de adquirir la propiedad, ya que ésta pasa del causante a los herederos, quienes se hacen sus propietarios. Nosotros, abogados especialistas en materia sucesoral con años de experiencia en el área, creímos conveniente realizar las siguientes consideraciones, a fin de aclarar algunas dudas de nuestros lectores a la hora de realizar la declaración del impuesto sucesoral ante el SENIAT, esperando le sean de gran ayuda:
CONSIDERACIONES DE INTERÉS:
1- La apertura de la sucesión se hace en el momento de la muerte, y en el último domicilio del cujus.
2- La declaración sucesoral debe hacerse ante el SENIAT, dentro de los 180 días hábiles, después de producido el fallecimiento del causante.
3- La vivienda que haya servido de asiento permanente al hogar del causante y se trasmita con estos fines a sus herederos no paga el impuesto susesoral. (la vivienda principal).
4- La prescripción del impuesto sucesoral opera a los seis años de fallecimiento del causante.
5- Para poder enajenar (vender) un bien mueble o inmueble dejado por el causante, necesariamente debe hacerse la declaración sucesoral.
6- Cuando al momento de realizar la declaración del impuesto, por alguna razón no se incluyeron todos los bienes del causante, pueden hacerse declaraciones sustitutivas o complementarias según sea el caso.
7- Para poder realizar la declaración del impuesto, se debe sacar el RIF sucesoral para el cual se necesitan los RIF personales de todos los herederos.
8- A mayor patrimonio mayor carga impositiva.
9- Las uniones de hecho (concubinato) crea derechos hereditarios.
10- Cuando se habla de cónyuge, se habla siempre del último y no se hace referencia a uniones anteriores.
11- La apertura de la sucesión se hace en el momento y en el lugar del último domicilio del de cujus. Sigue leyendo















